El concepto “concurso de acreedores” siempre da miedo y en la mente de los ciudadanos suele ser sinónimo de ruina por lo que todo el mundo procura evitarlo, sin embargo muy pocos son los que saben que este procedimiento no es un castigo, sino que puede llegar a ser la salvación de una empresa o de cualquier persona física que por algún motivo se haya visto en una situación económica complicada.
¿Qué es un Concurso de Acreedores?
Un Concurso de Acreedores es un procedimiento destinado a aquellas empresas o personas físicas o jurídicas que tienen problemas de insolvencia presentes o inminentes y cuyo objetivo es doble:
- Por una parte tiene como objetivo que todos los acreedores vean satisfechos sus créditos con la empresa.
- Por otra parte, busca soluciones para conseguir evitar la quiebra y, en el caso de profesionales y/o empresas, que pueda continuar el negocio.
¿Cuándo se puede solicitar un Concurso de Acreedores?
El Concurso de Acreedores lo puede solicitar tanto el deudor como los acreedores.
La empresa que esté en situación de concurso deberá solicitarlo en un plazo de dos meses desde que conozca la situación de insolvencia de la empresa y los acreedores podrán solicitar cuando vean insatisfechos sus créditos y conozca la situación ruinosa de la empresa.
Plazos para solicitar el Concurso de Acreedores
El Concurso de Acreedores se debe solicitar en un plazo de dos meses desde que se tiene constancia, o se debería tener constancia siendo diligente, de la situación de insolvencia de la empresa.
Tipos de Concursos de Acreedores
Como regla general los Concurso de Acreedores suelen ser los siguientes:
- Concurso voluntario: es cuando la primera de las solicitudes de concurso presentadas hubiera sido la del propio deudor.
- Concurso necesario: se produce cuando la solicitud que inicia el concurso no es la del deudor.
- Concurso consecutivo: como dice el artículo 65 de la Ley Concursal, se consideran concursos consecutivos:
a) El del deudor insolvente que, en caso de no haber alcanzado un acuerdo de refinanciación o de un acuerdo extrajudicial de pagos, se declare a solicitud del propio deudor, de acreedor o, en el caso de un acuerdo extrajudicial de pagos, también a solicitud del mediador.
b) El del deudor insolvente que se declare a solicitud del deudor que manifieste no poder cumplir el acuerdo de refinanciación o el acuerdo extrajudicial de pagos que hubiera alcanzado con los acreedores, así como el que se declare a solicitud del propio deudor o de acreedor, anterior o posterior a cualquiera de estos acuerdos, en caso de incumplimiento del que se hubiera alcanzado.
c) El del deudor insolvente que, en caso de declaración judicial de nulidad o de ineficacia del acuerdo alcanzado, se declare a solicitud del deudor o de acreedor anterior o posterior al acuerdo anulado o declarado ineficaz.
- Concurso abreviado: es aquel que por la baja complejidad del mismo o la escasa deuda o acreedores el Juez, tras comprobar que se reúnen los requisitos que establece la ley, ordena que se tramite por el procedimiento abreviado a fin de ahorrar tiempo y costes.
Fases del Concurso de Acreedores
El concurso, como norma general, tiene las siguientes fases:
1. Fase común
Se inicia con la petición realizada por parte del deudor o por parte de alguno de los acreedores para que el juez emita un informe y se determine cuáles son los bienes de la empresa concursada así como también las deudas contrariadas por la misma.
Una vez que tengamos las deudas, estas se clasificarán también en los distintos tipos de crédito que existen: especiales, generales, ordinarias y subordinadas.
2. Fase de convenio
Esta es la fase en la que se presentan por parte del deudor y, si quieren, de los acreedores, propuestas de convenio.
Todas estas propuestas de convenio deben contener propuestas de quita y espera de la deuda a fin de que sea realista el pago de las mismas.
3. Fase de liquidación
Esta fase se procede a la liquidación de todos los bienes del deudor con el objetivo de poder satisfacer la mayoría de los créditos debidos.
4. Fase de calificación
En esta fase se trata de dictaminar si el concurso ha sido fortuito, es decir por causas que no son culpa del concursado o si es un concurso culpable que es cuando el concursado o el administrador tiene culpa, ya sea por dolo o negligencia, de la situación de quiebra que puede llegar a tener consecuencias personales para el administrador de la sociedad.
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