En algunos casos el despido no se da ni por voluntad del empresario ni por voluntad del trabajador, sino que el mismo se debe a unas circunstancias que hacen totalmente insostenible por parte del empresario el seguir manteniendo a un trabajador en plantilla. Para estas situaciones se creó el despido objetivo que veremos más adelante con más detalle.
¿Qué es un Despido Objetivo?
Un Despido Objetivo es aquel que se produce por decisión unilateral del empresario como consecuencia de alguna de las causas legalmente previstas.
La fundamentación de este tipo de despido es que el ordenamiento jurídico laboral protege, fundamentalmente, los intereses del trabajador pero hay ciertas situaciones que entiende que el empresario no tiene el deber jurídico de soportarlas y por ello se creó la figura del Despido Objetivo a fin de que el empresario pueda despedir a los trabajadores sobre los que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores que permite llevar a cabo este despido de forma más económica que si fuese un despido improcedente a la vez que fija una indemnización para el trabajador a fin de que este no se vea desprovisto de toda protección.
Tipos de Despidos Objetivos
Actualmente el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores contempla cuatro posibles despidos objetivos diferentes:
- Ineptitud del trabajador: la base de esta opción consiste en que el empresario no está obligado a soportar a un trabajador incapaz de desarrollar su trabajo.
Para proteger al trabajador la ley establece que el empresario no podrá despedir a un trabajador alegando ineptitud del mismo si el empleado había pasado una fase de prueba y el empresario ya conocía las características del trabajador que no le hacían ser el idóneo para estas cuestiones con anterioridad a contratarle.
- Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables: para que este se despido se pueda dar es necesario que los cambios técnicos sean necesarios y no un mero capricho del empresario.
Además, el empresario está obligado a formar a sus trabajadores, y a pagarles su salario mientras dure la formación, por tanto solo podrá despedirles si transcurridos dos meses desde que termine la formación el trabajador sigue sin formarse.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción:
- Causa económica: se considera que existe causa económica para el despido cuando la evolución de la empresa sea negativa durante 3 trimestres consecutivos. Además, se requiere que el nivel de ingresos o ventas de cada uno de ellos haya sido inferior al del mismo trimestre del ejercicio anterior.
- La causa técnica u organizativa están muy relacionadas y ambas permiten al empresario despedir a trabajadores si como consecuencia de novedades introducidas en el sector los trabajadores ya no son necesarios.
- Es causa productiva el cambio en la demanda de productos o servicios de la empresa. Se da cuando la demanda baja y no son necesarios los trabajadores.
- Insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate: este tipo de despido objetivo se da cuando las Administraciones públicas que debían dotar de presupuesto a estas entidades no lo hacen y por eso hay falta de recursos que permiten realizar el despido objetivo por este motivo.
Requisitos que ha de cumplir el empresario para llevar a cabo el Despido Objetivo
El empresario, a grosso modo, debe realizar los siguientes pasos previos para poder, llegado el momento, llevar a cabo el Despido Objetivo:
- Realizar una correcta labor de seguimiento del trabajador en prácticas a fin de que no pueda alegar que la causa de ineptitud ya la conocía, o podía haber conocido.
- Realizar una correcta planificación económica, ya que si desgraciadamente la empresa entra en una espiral negativa es necesario tener las cuentas ajustadas a fin de poder acreditar que concurren causas económicas que permitan.
- Valorar los cambios técnicos u organizativos que quiera implantar y las consecuencias de los mismos en relación con sus trabajadores a fin de que todo despido esté motivado por esta vía.
Si ha realizado correctamente este trabajo previo, para proceder al despido objetivo deberá:
- Dar un preaviso de 15 días.
- Enviar una carta que indique la causa del despido y la fecha de efecto.
- En la carta de despedido deberá incluir el finiquito y la indemnización.
¿Cómo reclamar un despido objetivo?
El primer paso para impugnar un despido es presentar papeleta de conciliación ante el Tribunal de Mediación de la Comunidad Autónoma correspondiente. En el caso de que no se llegue a un acuerdo en conciliación para reclamar un despido objetivo deberemos acudir a los tribunales mediante demanda.
El paro e indemnización tras un despido objetivo
La indemnización por un despido objetivo es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, esto quiere decir que como máximo podrás cobrar como indemnización un año de sueldo.
Es importante destacar que tras haber sufrido un despido objetivo se tiene derecho a cobrar el paro.
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En DUX ABOGADOS contamos con expertos en derecho laboral y gestión administrativa que se encargarán, junto a nuestro equipo de abogados, de reclamar todas las indemnizaciones que puedan corresponder al trabajador así como gestionar toda la documentación necesaria para que nuestros clientes cobren el paro.
También en DUX ABOGADOS trabajamos para las empresas para realizar todos los análisis preventivos a fin de garantizar que los despidos sean realizados de la forma correcta y no se puedan impugnar y, en caso de tener que ir al Juzgado, representamos a las empresas o profesionales evitando que paguen indemnizaciones que no les corresponden.