Impago de la Pensión de Alimentos en Mallorca

¿Quieres saber todo lo que necesitas conocer acerca del impago de la pensión de alimentos en Mallorca? Descúbrelo en este artículo.

El impago de la pensión de alimentos es uno de los temas más delicados en el ámbito del derecho de familia en España.

En Mallorca, como en el resto del territorio español, el impago de la pensión de alimentos está tipificado como un delito y puede acarrear graves consecuencias. En este artículo, te explicamos todo lo que debes saber sobre el impago de la pensión de alimentos en Mallorca y cómo un abogado de familia puede ayudarte en caso de que te encuentres en esta situación.

¿Qué es la Pensión de Alimentos?

La pensión de alimentos es una obligación legal que tiene como finalidad garantizar el sustento, la educación y el cuidado de los hijos comunes en caso de que los progenitores no convivan juntos. Esta obligación recae sobre el progenitor que no tiene la custodia de los hijos, es decir, sobre el progenitor no conviviente.

La pensión de alimentos se establece en el convenio regulador en caso de divorcio o separación y, en ausencia de convenio, el juez dictará sentencia fijando la cuantía de la pensión de alimentos.

Esta cuantía de la pensión de alimentos dependerá de las necesidades de los hijos y de las posibilidades económicas del progenitor obligado a pagarla.

Gastos incluidos en la Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos incluye todos los gastos necesarios para garantizar el sustento, la educación y el cuidado de los hijos comunes. Entre los gastos que se incluyen en la pensión de alimentos se encuentran:

  1. Alimentación: es el gasto principal de la pensión de alimentos y debe cubrir las necesidades alimentarias de los hijos.
  2. Vestimenta: la pensión de alimentos debe cubrir los gastos de ropa y calzado necesarios para los hijos.
  3. Vivienda: la pensión de alimentos debe contribuir al pago del alojamiento de los hijos, en caso de que el progenitor custodio tenga que pagar alquiler o hipoteca.
  4. Gastos escolares: la pensión de alimentos debe cubrir los gastos de matrícula, material escolar y transporte para los hijos en edad escolar.
  5. Gastos médicos: la pensión de alimentos debe cubrir los gastos médicos y farmacéuticos de los hijos que sean habituales. Los que sean esporádicos se considerarán gastos extraordinarios.

Es importante destacar que, además de los gastos incluidos en la pensión de alimentos, el progenitor obligado a pagarla también debe contribuir a los gastos extraordinarios, como pueden ser las actividades extraescolares, las clases particulares o los gastos de dentista, entre otros.

¿Hay algún motivo que justifique el Impago de la Pensión de Alimentos?

No existe ningún motivo que justifique el impago de la pensión de alimentos. La obligación de pagar la pensión de alimentos es una obligación legal que tiene como finalidad garantizar el sustento, la educación y el cuidado de los hijos comunes. Es importante destacar que, aunque el progenitor obligado a pagar la pensión de alimentos tenga dificultades económicas, no puede dejar de cumplir con esta obligación.

De hecho, se le da tanta importancia al pago de la pensión que pese a que por norma general el Salario Mínimo Interprofesional no se puede embargar, en caso de impago de la pensión de alimentos, sí se puede embargar aunque las cuantías que perciba mensualmente el obligado al pago sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional.

En caso de que el progenitor obligado a pagar la pensión de alimentos tenga dificultades económicas, deberá acudir al juzgado para solicitar la modificación de la cuantía de la pensión de alimentos en función de sus nuevas circunstancias. De esta forma, se evitará el impago de la pensión de alimentos y se garantizará el bienestar de los hijos.

Impago de la Pensión de Alimentos, ¿qué consecuencias puede tener?

El impago de la pensión de alimentos puede tener graves consecuencias tanto para el progenitor obligado a pagarla como para los hijos.

Desde la perspectiva de los hijos, el impago de la pensión de alimentos puede llevar a que los hijos no tengan cubiertas sus necesidades básicas, lo que puede afectar gravemente a su bienestar.

Por esto, el impago de la pensión de alimentos está tipificado como un delito en el Código Penal español y puede acarrear penas de prisión de hasta un año o multas económicas. En Mallorca, como en el resto de España, para que sea delito se deben impagar dos pensiones de alimentos consecutivas o cuatro no consecutivas.

Por otro lado, en caso de que se produzca el impago de la pensión de alimentos, el progenitor que tiene la custodia de los hijos puede acudir al juzgado civil para solicitar la ejecución de la sentencia y reclamar el pago de la pensión adeudada. En estos casos, el juez puede ordenar el embargo de los bienes del progenitor obligado a pagar la pensión de alimentos o incluso la suspensión de su permiso de conducir.

Es recomendable acudir primero a la vía civil solicitando la ejecución de la sentencia y, si así no es posible cobrar las cantidades debidas, acudiremos a la vía penal.

Impago de gastos extraordinarios, ¿Puede ser Delito?

Sí, el impago de los gastos extraordinarios también puede ser considerado un delito. Los gastos extraordinarios son aquellos gastos que no están incluidos en la cuantía de la pensión de alimentos y que, por tanto, deben ser sufragados por ambos progenitores en la proporción que se haya establecido en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio.

En caso de que uno de los progenitores incumpla con su obligación de pagar los gastos extraordinarios, el otro progenitor puede acudir al juzgado civil para solicitar su cumplimiento. En estos casos, el juez puede ordenar el pago de los gastos extraordinarios adeudados y, en caso de incumplimiento, puede considerarse un delito de abandono de familia.

Abogado para Impago de Pensión de Alimentos en Mallorca. ¿Qué podemos hacer por ti?

En caso de impago de la pensión de alimentos en Mallorca, lo más recomendable es acudir a un abogado especializado en derecho de familia que pueda asesorarte y ayudarte a defender tus derechos e intereses.

Un abogado experto en impagos de pensión de alimentos puede gestionar la reclamación de la deuda, realizar el seguimiento del proceso judicial y, en caso necesario, adoptar medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de la obligación de pago.

En DUX ABOGADOS tenemos experiencia tanto en la reclamación por vía civil como por vía penal por lo que te asesoramos en cada momento sobre las vías más recomendables para instar la ejecución de la pensión y que así puedas obtener un resultado favorable de esta delicada situación.

No dudes en contactarnos en info@duxabogados.com o por teléfono o whatsapp al 664 63 52 41.

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