¿Tu empresa no te paga y quieres saber qué hacer? En este artículo te lo explicamos. ¿Necesitas asesoramiento? Contáctanos.
¿Qué hacer si mi empresa no me paga?
En primer lugar se deberá hacer un estudio de la empresa y de la situación de la empresa para valorar si es posible llegar a un acuerdo de pagos.
En caso de que no sea posible llegar al citado acuerdo deberemos presentar una papeleta de conciliación ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de la comunidad autónoma correspondiente solicitando el pago.
Esta conciliación puede terminar con avenencia, es decir que la empresa reconoce la deuda, sin avenencia, esto es, que no reconoce la deuda o sin comparecencia por parte de la empresa. (Estaría bien poner el hipervínculo al artículo anterior).
En caso de que sea sin avenencia o con incomparecencia de la empresa deberemos presentar la correspondiente demanda en el Juzgado de lo Social competente.
En caso de que tu empresa no te pague lo mejor es poner el asunto en manos de tu abogado para que te asesore sobre eventuales reclamaciones extrajudiciales a fin de intentar llegar a un acuerdo con la empresa para el pronto pago de tus salarios.
En el caso de que esta solución extrajudicial no fuese posible deberíamos acudir a la conciliación obligatoria ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de la comunidad autónoma en la que se suscite el conflicto y, solo si en esta conciliación no hubiese acuerdo, acudiremos a los Juzgados de lo Social competentes.
¿Puedo negarme a trabajar si no me pagan?
Legalmente no es recomendable. Es cierto que en contadísimas sentencias los tribunales han dictaminado que el trabajador podía ausentarse de su lugar de trabajo sin que esto significase la dimisión o ruptura por su parte de la relación laboral pero en la gran mayoría de casos dejar de trabajar implicará una sanción disciplinaria que podría llegar a convertirse en un despido disciplinario.
Por ello, lo recomendable en caso de impago de nóminas es acudir a tu abogado para que inicie cuanto antes todas las actuaciones pertinentes para que puedas cobrar las cantidades que te deben.
¿En qué momento puedo reclamar a mi empresa por falta de pago?
Lo recomendable es acudir a asesorarse con un abogado al primer mes de impagos para recibir el asesoramiento oportuno e iniciar los trámites pertinentes para conseguir cobrar tanto los salarios debidos como para, en la medida de lo posible, garantizar el cobro de los futuros salarios que se tienen que devengar.
Como hemos dicho antes, para reclamar los salarios debidos se debe acudir al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la comunidad autónoma correspondiente presentando lo que se conoce como papeleta de conciliación.
Una vez celebrada la conciliación, si en esta no hay acuerdo, deberemos interponer la demanda en los Juzgados de lo Social.
También existe la posibilidad de denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo cuando el impago de nóminas sea reiterado. Esta denuncia puede acarrear una sanción a la empresa pero no se puede garantizar que a través de la denuncia en la Inspección de Trabajo se le abonen al trabajador los salarios debidos ni aunque la mercantil resulte sancionada.
La única vía para garantizar el cobro de lo debido es presentar una demanda en el Juzgado de lo Social porque, aunque la empresa no tenga dinero para pagar lo que debe, el FOGASA cubrirá, al menos, una parte de lo reclamado.
Abogados especializados en Derecho Laboral
En DUX ABOGADOS sabemos los problemas que acarrea que tu empresa no te pague las nóminas mientras los gastos fijos se mantienen inalterables, por eso te aconsejamos acudir a ver a tu abogado al primer impago que te elaborará un presupuesto adaptado a tus necesidades para que así no consideres a DUX ABOGADOS como una carga económica más sino como el medio para reclamar lo que te deben sin descapitalizarte por el camino.