¿Quieres saber lo que hacer si el inquilino no te paga? En este artículo te lo explicamos. ¿Necesitas asesoramiento? Contáctanos.
Cuando se producen impagos en el alquiler la mayoría de propietarios desconocen la normativa aplicable por lo que la pregunta que más se escucha es ¿cuántas rentas me tienen que impagar para iniciar el desahucio? Pues bien, como veremos a continuación la respuesta es que desde el primer impago un propietario puede iniciar acciones legales.
¿Qué opciones tengo si mi inquilino no me paga?
Por norma general solo tenemos dos opciones:
- Reclamar judicial las rentas impagadas pero sin instar el desahucio: es decir, reclamar las cantidades debidas pero en caso de que el demandado continúe sin pagar no se procederá al desahucio.
- Interposición de demanda de desahucio más reclamación de rentas: en este procedimiento si al enviar el burofax previo el inquilino paga habrá enervado la acción y podrá continuar en el inmueble arrendado. Sin embargo, si tras el burofax no paga se procederá a la demanda de desahucio en la que se le condenará a pagar lo debido y, además, se le obligará judicialmente a desalojar el inmueble.
¿Qué hacer si el inquilino no se va tras sentencia de desahucio?
Si tras la sentencia el inquilino no abandona el inmueble voluntariamente el Juzgado establecerá día y hora para proceder al lanzamiento en el que un representante del roprietario junto a representantes del Juzgado y la policía se desplazarán hasta el inmueble para conseguir el desalojo.
¿Cuánto tiempo puede pasar sin pagar el alquiler en 2022?
El Tribunal Supremo ya ha manifestado en reiteradas ocasiones que un solo impago permite al propietario del inmueble ejercitar la acción de desahucio.
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