Documentos que se obtienen con el Abanderamiento y Matriculación

¿Quieres conocer qué documentos se obtienen con el abanderamiento y matriculación? En este artículo te los contamos en detalles.

Con el Abanderamiento y la Matriculación se obtienen una serie de documentos que acreditan que la Embarcación cumple con todas las exigencias legales y es apta su uso, pero ojo, como hemos visto en el artículo sobre abanderamiento de buques, no todas las Embarcaciones tienen el mismo procedimiento de Abanderamiento por lo que hay algunas que no están matriculadas y los documentos que obtienen son distintos.

¿Qué documentos se obtienen con el Abanderamiento y la Matriculación?

Los documentos que se obtienen con el Abanderamiento y la Matriculación son los siguientes:

  1. Hoja de Asiento.

En la Hoja de Asiento se anotan todos los actos registrables relacionados con la Embarcación.

  1. Patente de Navegación.

Es el documento que autoriza a la Embarcación para navegar bajo bandera española y legitima al capitán para el ejercicio de sus funciones a bordo.

La otroga el Ministerio de Fomento y se expide por el Director General de la Marina Mercante a favor de un Buque o Embarcación determinada.

  1. Certificado de Registro Español – Permiso de Navegación.

Es un documento que lo requieren las embarcaciones de la lista séptima inferiores a 24 metros que estén registradas y sean sin tripulación.

Este documento se debe renovar cada cinco años y la variación de la propiedad dará lugar a la emisión de un nuevo Certificado de Registro Español/ Permiso de Navegación.

  1. Rol o Licencia de Navegación.

Se emite Licencia de Navegación para los Buques o Embarcaciones siguientes:

  1. Buques o Embarcaciones con un tonelaje de arqueo menor de 20 TRB.
  2. Los Buques o E,barcaciones de la lista séptima matriculados en el Registro de Buques hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1435/2010, con la excepción de aquellos que estaban matriculados en el Registro de Buques con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1435/2010 hayan optado por canjearla por el Certificado de Registro Español – Permiso de Navegación.

Se emite Rol de Despacho y Dotación para el resto de los Buques o Embarcaciones, pudiendo solicitarlo también los del apartado anterior.

  1. Certificado de Navegabilidad.

Es el documento que indica que el Buque o Embarcación cumple con los reglamentos técnicos y donde se anotan las inspecciones realizadas y la fecha de la próxima inspección.

Este certificado, por regla general, se emite una vez superado el reconocimiento inicial que lo realiza la Administración Marítima.

Navegar sin el Certificado de Navegabilidad o teniendo este caducado podría considerarse como una infracción grave o muy grave con la correspondiente sanción económica.

Documentación de las Motos Náuticas.

Para las Motos Náuticas la Capitanía Marítima emite un documento que tiene los mismos efectos que la Licencia de Navegación. Este documento debe llevarse a bordo de la moto durante la navegación.

Documentos de carácter provisional.

Por norma general las Embarcaciones deben estar abanderadas y matriculadas o inscritas antes de su puesta en funcionamiento. Sin embargo, en algunos casos es posible navegar con documentación provisional. Esta posibilidad está restringida a los profesionales y/o empresas que estén implicados en la comercialización y solo se permite navegar en los siguientes supuestos:

  1. Para fines de exhibición un fabricante, importador o distribuidor puede obtener un permiso temporal de la Dirección General de la Marina Mercante.
  2. Los fabricantes pueden obtener una autorización para realizar pruebas durante el proceso de construcción que lo otorgará el distrito marítimo de las aguas en las que pretenda realizar las pruebas.
  3. Una empresa comercializadora o astillero español puede solicitar que una Embarcación sea preinscrita en el Registro de un distrito marítimo. El documento que concederá este permiso provisional de navegación será una resolución expresa del jefe de distrito y estará limitado al mar territorial español y por el plazo máximo de seis meses a contar desde la transmisión de la embarcación a su propietario final.
  4. Los Buques de procedencia extranjera importados podrán navegar provistos de pasavante provisional expedido por el Cónsul español que proceda. Tiene una validez de seis meses para dirigirse a puerto español para su abanderamiento.

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