La pensión compensatoria es una prestación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge a quien la separación o divorcio le cause un desequilibrio económico en relación con la situación económica que tenía durante el matrimonio. En este artículo, hablaremos sobre la pensión compensatoria en Menorca, enfatizando en qué es, cómo se calcula, si es posible modificar su cuantía, el proceso de extinción y la compatibilidad con la pensión de viudedad. También abordaremos las diferencias entre la pensión compensatoria y la pensión alimenticia, así como los criterios para determinar si hay desequilibrio económico.
Diferencias entre pensión compensatoria y pensión alimenticia
La pensión de alimentos es la prestación que los progenitores deben satisfacer a los hijos para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica y formación.
Por el contrario, la pensión compensatoria es un derecho d el cónyuge a quien la separación o divorcio le cause un desequilibrio económico en relación a la situación económica que tenía durante el matrimonio. El desequilibrio económico solo puede ocasionarse en uno de los dos cónyuges. Esta prestación debe ser solicitada expresamente por el cónyuge que considere que la separación o divorcio le ocasiona dicho perjuicio económico.
Por tanto vemos que la pensión de alimentos es para los hijos y la pensión compensatoria para el cónyuge desfavorecido económicamente por el divorcio.
¿Cómo calculamos si hay desequilibrio económico?
Para determinar si hay desequilibrio económico, se deben valorar los siguientes aspectos que menciona el artículo 97 del código Civil en el momento del cese o ruptura de la convivencia:
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud de cada uno.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia: aquí es importante valorar si uno de los dos ha sacrificado su carrera profesional por la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
Cálculo de la pensión compensatoria.
En cada separación o divorcio hay que analizar el caso concreto por lo que no hay un baremo exacto para fijar la cuantía de la pensión compensatoria.
Por lo tanto, para determinar la cuantía de la pensión compensatoria, se deben tener en cuenta los criterios para determinar si hay desequilibrio económico y las circunstancias concurrentes en cada caso y a partir de eso se establece la cuantía que se debe abonar en concepto de pensión compensatoria para que ninguno de los dos cónyuges pierda calidad de vida como consecuencia del divorcio.
Hay que tener en cuenta que la pensión compensatoria puede ser temporal o indefinida. Todo dependerá de las circunstancias del caso.
¿Es posible modificar o extinguir la pensión compensatoria?
Sí, pero es necesario cumplir ciertos requisitos.
Para su modificación o extinción se debe acreditar que han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación.
Es importante destacar que la pensión compensatoria se extinguirá cuando el cónyuge beneficiario contraiga nuevas nupcias o conviva maritalmente con otra persona.
También se extinguirá cuando se produzca la muerte del cónyuge obligado a satisfacer la pensión o del cónyuge beneficiario de la misma.
Pensión compensatoria y pensión de viudedad
Otra cuestión que se plantea con frecuencia es la compatibilidad entre la pensión compensatoria y la pensión de viudedad.
La pensión de viudedad es una prestación económica que tiene por objeto proteger a los cónyuges supervivientes cuando fallece el otro cónyuge. El importe de la pensión de viudedad se calcula en función de las bases de cotización del cónyuge fallecido.
Es importante saber que si estamos divorciados pero cobrando una pensión compensatoria, cuando fallezca el obligado al pago, el beneficiario de dicha pensión compensatoria tendrá derecho a la pensión de viudedad.
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