De cada día es más frecuente encontrar opciones de arrendamiento de Embarcaciones de Recreo, también conocido como chárter náutico, para pasar uno o más días con la familia o amigas en el mar. Incluso hay plataformas que permiten que los particulares arrienden su Embarcación para así sufragar en parte los partes que trae consigo cualquier embarcación.
Las Islas Baleares son el principal exponente de este modelo de negocio ofreciendo a numerosos turistas la posibilidad de pasar un día en barco navegando entre las preciosas costas que ofrecen las islas.
Sin embargo, ¿realmente conocemos los tipos de arrendamientos náutico que hay? ¿Sabemos cómo se regula?
¿Qué es el arrendamiento náutico?
El contrato de arrendamiento de una Embarcación de Recreo es aquel contrato en el que el arrendador pone a disposición del arrendatario una embarcación con una finalidad exclusivamente deportiva o recreativa durante el tiempo que hubiesen acordado a cambio de un precio.
Es importante distinguirlo del “contrato de gestión naval” o contrato de arrendamiento “a casco desnudo” ya que el arrendamiento náutico únicamente regula la relación entre el arrendador y el consumidor pero no regula la relación entre el propietario o armador de la embarcación y la persona o empresa a la que este se lo haya arrendado para su explotación comercial.
Tipos de arrendamiento náutico.
Fundamentalmente se distinguen dos tipos de arrendamiento náutico:
- Arrendamiento náutico sin dotación: el arrendador se responsabilizará de que la persona que deba manejar la Embarcación tenga los títulos exigida.
- Arrendamiento náutico con dotación: El capitán o patrón, así como los demás tripulantes si los hubiera, deberán tener la titulación profesional correspondiente para el gobierno de la embarcación arrendada.
Seguros obligatorios.
Debemos destacar la obligatoriedad para el arrendador de tener vigentes durante toda la duración del contrato los siguientes seguros, sin perjuicio de la existencia de otros seguros que podrían llegar a ser recomendables:
- Seguro de responsabilidad civil.
- Seguro de accidentes que cubra a las personas embarcadas.
Cualquier acción que se pretenda ejercitar derivada de un Contrato de Arrendamiento Náutico prescribirá en el plazo de un año.
Requisitos de las embarcaciones.
Los requisitos de las embarcaciones son distintos en función de si se trata de una Embarcación española o de una Embarcación extranjera:
- Embarcaciones españolas: deberán estar inscritos en la Lista 6ª del Registro de Matrícula de Buques o inscritas, como embarcaciones que se explotan con fines lucrativos en el Régimen especial previsto en el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, artículo 8.
- Embarcaciones de otros países de la Unión Europea: deberán probar ante la Administración española que están autorizados en su país para ejercer la actividad.
- Embarcaciones de terceros países no comunitarios: deberán contar con la autorización expresa de la Administración marítima.
Una vez las embarcaciones tengan autorización para ser destinados a Embarcaciones de Recreo, deben cumplir las siguientes normas:
- No podrán llevar a más de 12 personas.
- Deberán disponer del material de seguridad: este material varía en función del tipo de embarcación, zona en la que navegue, etc.
- Debe disponer de previa autorización de salida que otorga la Administración Marítima: este documento se le llama “despacho” y es un requisito obligatorio para emprender la navegación. Esto sin perjuicio de otras autorizaciones preceptivas que corresponda conceder a otras autoridades y de los supuestos de autodespacho por el capitán y otras modalides que se prevean reglamentariamente.
Requisitos para ejercer la actividad de arrendamiento o chárter:
El arrendamiento náutico se considera una actividad económica de prestación de servicios relacionada con el ocio, deporte náutico y la pesca deportiva. Por ello, está sujeta a las obligaciones administrativas y tributarias correspondientes, tanto a nivel estatal como autonómico siendo indiferente si la actividad la realiza una persona física o jurídica (empresa).
En la Instrucción de Servicio 3/2020 de la Dirección General de la Marina Mercante se encuentran los requisitos a cumplir y la documentación a presentar para ejercer la actividad de Arrendamiento Náutico. Según esta instrucción se deberá dirigir la solicitud a la Capitanía Marítima en cuyas aguas se pretenda realizar la actividad.
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