Tramitación Administrativa – Contrato Compraventa de Embarcaciones

¿Quieres conocer cómo funciona la tramitación administrativa de un contrato de compraventa de embarcaciones? En este artículo te lo contamos.

Tanto si se ha comprado o vendido una embarcación de recreo, una vez firmado el Contrato de Compraventa de la Embarcación de Recreo, debemos realizar una serie de formalidades a fin de que la Compraventa surta plenos efectos a nivel administrativos y la Administración quede notificada del cambio de titularidad. De ahí la importancia de conocer la tramitación administrativa del contrato de compraventa de embarcaciones.

Plazo de presentación del Contrato de Compraventa de Embarcaciones de Recreo, obligado a comunicarlo y Administración Competente

  1. Plazo: una vez cerrado el Contrato de Compraventa de Embarcaciones de Recreo y la embarcación ha pasado a ser titularidad del comprador, en un plazo máximo de 3 meses se deberá comunicar a la Administración competente a efectos de realizar el expediente de cambio de dominio.
  1. Obligado a comunicar la compraventa: las transferencias de la propiedad de una embarcación de recreo deben ser comunicadas por el vendedor siendo potestativo para el comprador realizar la comunicación.
  1. Administración competente: la transferencia de titularidad se deberá comunicar a la Capitanía Marítima del puerto de matrícula o ante cualquier otro mediante la presentación del título de adquisición de la propiedad.

Documentación a presentar si se compra una embarcación a un particular.

En el caso de que se compre una embarcación que ya está registrada a un particular se deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Instancia solicitando el cambio de dominio de la embarcación.
  2. Fotocopia del DNI tanto del comprador como del vendedor o una autorización para que se realice una consulta en el sistema de verificación de datos.
  3. El contrato de compraventa firmado por la parte compradora como por la parte vendedora que puede ser tanto un documento privado como uno público.
  4. Justificante de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  5. Copia de la declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, siempre que concurran los siguientes requisitos:
    1. Se trate de embarcaciones de la lista séptima del Registro con eslora superior a 8 metros o de la lista sexta con eslora superior a 15 metros.
    2. No hayan transcurrido más de cuatro años desde su matriculación definitiva.
    3. Y exista una modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o exención en la primera matriculación.
  6. Documentación del barco:
    1. Certificado de navegabilidad.
    2. Permiso de navegación.
    3. Licencia de radio.

Documentación a presentar si se compra a un profesional.

En el caso de que se compre una embarcación que ya está registrada a un profesional se deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Instancia solicitando el cambio de dominio.
  2. Fotocopia del DNI del comprador, o autorización para consulta en el sistema de verificación de datos.
  3. Contrato de compraventa y el justificante de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  4. Factura de compra que especifique lo siguiente:
    1. La denominación social de la empresa vendedora.
    2. Precio de venta de la embarcación.
    3. El IVA desglosado de la operación.
    4. Fecha de la factura.
    5. Firma.
  5. Copia impresa de la declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, siempre que concurran los siguientes requisitos:
    1. Se trate de embarcaciones de la lista séptima del Registro con eslora superior a 8 metros o de la lista sexta con eslora superior a 15 metros.
    2. No hayan transcurrido más de cuatro años desde su matriculación definitiva.
    3. Y exista una modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o exención en la primera matriculación.
  6. Documentación del barco:
    1. Certificado de navegabilidad.
    2. Permiso de navegación.
    3. Licencia de radio.

Recibe asesoramiento en materia de Contratos de Compraventa de Embarcaciones de Recreo.

En el caso de vender o comprar una embarcación de recreo no dudes en ponerte en contacto con DUX ABOGADOS para que te garanticemos que se están defendiendo tus derechos en el Contrato de Compraventa de Embarcaciones de Recreo, a la vez que te asesoramos en materia tributaria sobre la operación realizada y nos encargamos de realizar todos los trámites oportunos para que la compraventa tenga efectos ante la Administración dotando así de seguridad jurídica a la operación.

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