Delito de Alcoholemia. Lo que Necesitas Saber.

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El delito de alcoholemia es una infracción de tráfico en España que consiste en conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol. La legislación española establece límites de tasa de alcohol en sangre a partir de las cuáles deja de ser una infracción administrativa y pasa a ser una delito penal.

¿A partir de qué tasa de alcohol es delito?

En España se considera delito cuando la tasa de alcohol sale supera los siguientes parámetros:

1. Superior a 0,60 miligramos por litro de aire espirado.

2. Superior a 1,2 gramos por litro en sangre.

Si se da una tasa por debajo de los límites, ¿me pueden multar?

Si bien la tasa de alcohol por litro de aire espirado está establecida en 0,60 miligramos por litro de aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre, no hay que olvidar que la tasa máxima legal para poder conducir -en caso de conductores no noveles ni profesionales- son 0,25 miligramos por litro en aire espirado o 0,5 gramos por litro en sangre, por lo que si damos una cantidad intermedia entre:

1. 0,25 y 0,6 en aire espirado.

2. 0,5 y 1,2 gramos por litro en sangre.

Se impondrá una multa administrativa pero, en ningún caso, será un delito penal.

¿Puedo negarme a soplar en el control de alcoholemia?

En España, los conductores están obligados a soplar en el control de alcoholemia si son requeridos por la policía. Negarse a hacerlo se considera un delito penal por lo que podríamos estar ante un nuevo procedimiento judicial.

¿Qué pena hay para el delito de alcoholemia?

La pena por el delito de alcoholemia varía dependiendo de la gravedad del caso, siendo la retirada del carnet junto a la pena de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad las penas que se imponen.

En resumen: la pena a imponer por conducir bajo los efectos del alcohol será siempre de retirada del permiso de conducir por un tiempo de 1 a 4 años y, además, una de las siguientes:

· Prisión de 3 a 6 meses.

· Multa de 6 a 12 meses.

· Trabajos en beneficio de la Comunidad de 31 a 90 días.

 ¿Puedo evitar la retirada del carnet de conducir?

No, en caso de cometer un delito de alcoholemia la retirada del carnet de conducir es automática salvo que salgamos absueltos.

¿Cuándo podemos cancelar los antecedentes penales por un delito de alcoholemia?

Los antecedentes penales por un delito de alcoholemia se pueden cancelar con el paso del tiempo, sin embargo dependiendo de la condena el tiempo que ha de transcurrir será menor o mayor. Por tanto, los plazos de cancelación de antecedentes penales por un delito de alcoholemia son los siguientes:

· La pena de prisión (3 a 6 meses), la de multa (6 a 12 meses) o la de trabajos en beneficio de la comunidad (31 a 90 días): los antecedentes penales se podrán cancelar a los dos años.

· La retirada de carnet de conducir varía en función de la duración de la retirada:

  • Se podrán cancelar los antecedentes penales en 6 meses: si la retirada del carnet es por un año.
  • Se podrán cancelar los antecedentes penales a los 3 años: si la retirada del carnet es de un año y un día a tres años.
  • Se podrán cancelar los antecedentes penales en 5 años: si la retirada del carnet es por un plazo de tres a cuatro años.

Como vemos, los plazos no coinciden, por lo que para cancelar los antecedentes penales debemos estar al plazo de cancelación mayor de todas las penas que se hayan impuesto.

¿Cuándo empieza a computar el plazo para cancelar los antecedentes penales por el delito de alcoholemia?

El plazo para cancelar los antecedentes penales por el delito de alcoholemia empieza a contar desde el día en el que se cumple la última pena.

Por ejemplo, si se impone una pena de 6 meses y un año de privación del carnet de conducir, el plazo para cancelar los antecedentes empezará a contar el primer día desde que se cumpla el año sin carnet y, a partir de esa fecha, se deberá esperar dos años para cancelar los antecedentes.

¿Es posible rebajar las penas?

Sí, es posible rebajar las penas ya que los juicios por delitos de alcoholemia se pueden tramitar como juicios rápidos y en caso de conformidad con la petición de condena del Ministerio Fiscal el acusado tiene derecho a que se le rebaje en un tercio las penas señaladas para este delito.

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