El exceso de velocidad es una infracción muy común en el tráfico que cada año es motivo de miles de multas. Además, en algunos casos, el exceso de velocidad puede ser considerado un delito y acarrear sanciones más graves.
En este artículo, vamos a responder a las preguntas más frecuentes sobre el delito por exceso de velocidad y lo que necesitas saber si te encuentras en esta situación.
¿A partir de qué velocidad es delito?
En España, la velocidad para que se considere que se ha cometido un delito por exceso de velocidad varía en función de si estamos en una vía urbana o interurbana.
- Vía urbana: se considera delito por exceso de velocidad cuando se circula a más de 60 km/h por encima del límite de la vía.
- Vía interurbana: se considera delito por exceso de velocidad cuando se circula a más de 80 km/h por encima del límite de la vía.
Si no llega a delito, ¿me pueden multar?
Sí, en caso de no superar la velocidad por la diferencia indicada anteriormente, estamos cometiendo una falta administrativa si superamos la velocidad máxima permitida por lo que nos pueden multar.
¿Qué margen de error tiene el radar?
El margen de error de los radares ha sido un tema ampliamente discutido en la jurisprudencia y actualmente hay bastante consenso en los márgenes de error de los radares son los siguientes:
- 5% si el radar es fijo.
- 7% si el radar es móvil: se entiende como radar móvil aquellos que van en un vehículo en movimiento, si nos encontramos ante un radar que no sea fijo pero esté parado (un coche parado o un radar en un trípode) el margen de error sería el 5% de los radares fijos.
¿Cuál es la pena del delito de exceso de velocidad?
La pena por el delito de exceso de velocidad en España es idéntica al delito por alcoholemia.
Por tanto, la pena a la que nos exponemos por el delito de exceso de velocidad es la siguiente:
- La retirada del carnet de conducir por un tiempo de 1 a 4 años.
- Además de la anterior, una de las siguientes:
- Prisión de 3 a 6 meses.
- Multa de 6 a 12 meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Para valorar qué pena corresponde dentro de las horquillas antes mencionadas debemos atender a la gravedad de las hechos.
¿Puedo evitar la retirada del carnet de conducir?
No, en caso de que se demuestre que se ha cometido un delito por exceso de velocidad la retirada del carnet es inevitable.
¿Cuándo se cancelan los antecedentes por el delito de exceso de velocidad?
Los antecedes penales por el delito de exceso de velocidad se cancelan en el mismo lapso de tiempo que los antecedentes penales por un delito de alcoholemia que vimos en este blog (añadir hiervínculo al blog anterior), por ello debemos tener en cuenta que el tiempo que debe pasar para cancelar los antecedentes penales es el siguiente:
- Los antecedentes penales por la retirada del carnet de conducir se cancelan en lapsos diferentes en función del tiempo por el que se nos haya condenado:
- Si la retirada del carnet es por un año se pueden cancelar a los 6 meses.
- Si la retirada del carnet es por un tiempo de entre un año y un día y tres años se pueden cancelar a los 3 años.
- Si la retirada del carnet es por un tiempo de entre tres y cuatro se pueden cancelar a los 5 años.
2. Los antecedentes penales por cualquiera de las otras penas previstas para este delito (prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad) se pueden cancelar en un plazo de dos años.
El momento en el que empieza a contar el plazo para cancelar los antecedentes penales es cuando se acaba de cumplir la pena más larga.
Por ejemplo, si se impone una pena de multa de 9 meses y 18 meses de retirada del carnet de conducir, los plazos empezarán a contar cuando se hayan cumplido los 18 meses sin carnet, incluso el plazo de dos años para la cancelación de la pena de multa.
Sobre los distintos plazos, no es posible una cancelación parcial, por lo que para cancelar los antecedentes penales por un delito de exceso de velocidad deberemos haber esperado el tiempo de cancelación mayor de todos.
¿Es posible rebajar las penas?
Sí, es posible que este procedimiento se ventile por lo que se conoce como “juicio rápido” y, en ese caso, si hay conformidad con la pena propuesta por el Ministerio Fiscal tenemos la posibilidad de reducir un tercio las penas impuestas.
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