Delito de Violencia de Género, ¿Qué necesitas saber?

¿Quieres saberlo todo acerca del delito de violencia de género? En este artículo te lo explicamos en detalle. Abogados Especialistas.

El delito de violencia de género es uno de los más conocidos, hasta el punto de que se han creado Juzgados especializados en la materia. Este delito es un tipo de violencia que se ejerce por un hombre sobre una mujer a la que le une una relación de pareja.

En este artículo, te explicaremos qué es el delito de violencia de género, quiénes pueden cometerlo y qué medidas cautelares pueden haber en un caso de violencia de género.

¿Qué es el Delito de Violencia de Género?

El delito de violencia de género es un tipo de delito en el que se ejerce violencia física o psicológica contra una mujer por parte de un hombre con el que tiene o ha tenido una relación sentimental, ya sea de pareja o de expareja. La violencia de género puede manifestarse en distintas formas, como insultos, amenazas, coacciones, humillaciones, agresiones físicas o sexuales, lesiones, homicidio, asesinato, entre otras.

Es importante destacar que este tipo de violencia no es un problema privado, sino un problema público que afecta a toda la sociedad, por lo que se trata de un delito perseguible de oficio. Es decir, la Fiscalía puede actuar de oficio y llevar a cabo el procedimiento penal aunque la víctima no haya presentado una denuncia.

El delito de violencia de género se encuentra regulado en el Código Penal, en el Título III del Libro II, que lleva por título «De los delitos y faltas contra las personas». En concreto, el delito de violencia de género se recoge en el artículo 153 del Código Penal.

¿Quién puede cometer el Delito de Violencia de Género?

El delito de violencia de género puede ser cometido por cualquier hombre que mantenga o haya mantenido una relación sentimental con la víctima, ya sea de pareja o de expareja. Esta relación debe ser o haber sido estable, es decir, no importa que hayan estado casados, sino que en cualquier relación de pareja se puede cometer este delito durante la misma o una vez que haya finalizado.

Es importante destacar que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce a las mujeres como las principales víctimas de este tipo de violencia. Por lo tanto, en este tipo de delitos, siempre se parte de la premisa de que la víctima es mujer y el agresor es hombre.

¿Qué medidas cautelares puede haber en un caso de Violencia de Género?

En los casos de violencia de género, se pueden adoptar diversas medidas cautelares, que son el instrumento que utiliza la justicia para garantizar la seguridad de la víctima desde que se produce la denuncia o querella hasta que se celebra el juicio, con el fin de proteger a la víctima y garantizar su seguridad. Algunas de estas medidas son las siguientes:

  1. Orden de alejamiento: se trata de una medida que impide al agresor acercarse a la víctima o comunicarse con ella. Esta orden puede ser una medida cautelar pero también puede ser una pena impuesta en sentencia cuando se juzgue el fondo del asunto.
  2. Protección policial: se puede asignar una protección policial a la víctima para garantizar su seguridad. Esta protección puede consistir en una vigilancia constante de su domicilio o lugar de trabajo, o en un dispositivo de localización que permita a la policía conocer su ubicación en todo momento.
  3. Suspensión del régimen de visitas: en los casos en que la víctima tenga hijos en común con el agresor, se puede suspender el régimen de visitas del agresor para evitar que este tenga acceso a los hijos o, subsidiariamente, que el régimen de visitas se celebre en un punto de encuentre o que los abuelos u otras personas sean los encargados de llevar a los hijos de un domicilio a otro.
  4. Prohibición de armas: se puede prohibir al agresor el acceso a cualquier tipo de arma, ya sea de fuego o blanca.
  5. Internamiento en un centro de rehabilitación: en algunos casos, se puede ordenar el internamiento del agresor en un centro de rehabilitación para que reciba tratamiento psicológico y terapia.
  6. Internamiento en prisión: en los casos más extremos se puede decretar la prisión provisional para el acusado.

Es importante destacar que estas medidas cautelares tienen como objetivo proteger a la víctima y garantizar su seguridad, pero no implican una condena ni una declaración de culpabilidad del agresor. Para que se produzca una condena, es necesario que se lleve a cabo un procedimiento penal y que se demuestre la comisión del delito de violencia de género.

¿Qué pasa si se incumple una orden de alejamiento?

En los casos en que se haya dictado una orden de alejamiento, el incumplimiento de esta medida cautelar puede tener consecuencias penales para el agresor. En concreto, se trata de un delito de quebrantamiento de condena, que puede ser castigado con penas de prisión.

Además, si el incumplimiento de la orden de alejamiento se produce de forma reiterada o se acompaña de otras conductas violentas, el juez puede revocar la libertad provisional del agresor y ordenar su ingreso en prisión.

Si el incumplimiento de la orden de alejamiento es por voluntad de las dos partes, ¿qué pasa?

Es importante tener en cuenta que la orden de alejamiento es una medida cautelar que tiene como objetivo proteger a la víctima, y que no puede ser modificada ni suspendida sin la autorización del juez que la dictó.

Así, si la víctima y el agresor acuerdan verse o mantener algún tipo de contacto, aunque sea de forma consentida, están incumpliendo la orden de alejamiento, lo que puede tener consecuencias penales para quien la incumple.

En caso de que haya una reconciliación deberán ir al Juez para que retire la orden de alejamiento y así poder verse con seguridad.

Si no hay violencia física, ¿podemos hablar de un Delito de Violencia de Género?

Aunque la imagen más común que se tiene del delito de violencia de género es la de una agresión física, lo cierto es que este tipo de delito puede manifestarse de muchas formas diferentes, y no siempre implica una lesión o un maltrato físico. En el derecho español, se considera violencia de género cualquier acto de violencia física o también psicológica que se cometa contra una mujer de la que se es, o ha sido, pareja.

Así, aunque no haya habido una agresión física, cualquier conducta que menoscabe la dignidad de la mujer, la intimide, la asuste o la controle puede ser constitutiva de delito de violencia de género. Algunos ejemplos de este tipo de conductas son los insultos, las amenazas, el control sobre la vida de la víctima, la limitación de su libertad, la discriminación, el acoso sexual o la manipulación psicológica.

Además, el hecho de que la víctima haya consentido en algún momento las conductas del agresor no significa que no se esté produciendo un delito, ya que en muchos casos el miedo o la dependencia económica hacen que las víctimas no se atrevan a denunciar.

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