Empleados en un Concurso de Acreedores, ¿Qué pasa con ellos?

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¿Quieres saber lo que ocurre con los empleados en un Concurso de Acreedores? En este artículo te lo explicamos. ¿Necesitas asesoramiento? Contáctanos.

Los empleados suelen esperar lo peor cuando se les dice que la empresa ha entrado en fase de concurso, sin embargo es posible que gracias al concurso puedan conservar su empleo ya que en muchas ocasiones la actividad continúa durante la tramitación del procedimiento e, incluso, tras un buen concurso la empresa puede remontar y mantener a sus trabajadores con mayor seguridad económica.

La declaración de concurso de acreedores de una empresa no extingue de manera automática la relación laboral, ya que en muchas ocasiones la actividad continua y, por tanto, los trabajadores deben seguir trabajando y viendo satisfechos sus salarios.

¿Qué es un Concurso de Acreedores?

Un Concurso de Acreedores es un procedimiento destinado a aquellas empresas o personas físicas o jurídicas que tienen problemas de insolvencia presentes o inminentes y cuyo objetivo es doble:

  1. Por una parte tiene como objetivo que todos los acreedores vean satisfechos sus créditos con la empresa.
  2. Por otra parte, busca soluciones para conseguir evitar la quiebra y, en el caso de profesionales y/o empresas, que pueda continuar el negocio.

¿Cómo afecta a los empleados un Concurso de Acreedores?

Los empleados deberán seguir trabajando mientras la empresa continúe la actividad aunque se encuentra en una situación de concurso de acreedores y esta les seguirá pagando su salario mientras dure el salario (recordemos que uno de los objetivos del concurso es conseguir la supervivencia de la empresa).

También puede ser que la empresa cese la actividad o haya cambios sustanciales que hagan que se despida a algunos trabajadores y estos deberían cobrar las indemnizaciones correspondientes.

¿Cuál es el orden de cobro en un Concurso de Acreedores?

El orden de cobro en un Concurso de Acreedores es el siguiente:

  1. Créditos contra la masa: aquí se encuentran los pagos de los últimos 30 días de salario de los trabajadores. También son créditos contra la masa odos los salarios e indemnizaciones de despido y de extinción de contratos producidos con posterioridad a la declaración de concurso.

Estos créditos se pagarán en el momento en el que se devenguen, sin necesidad de esperar hasta la fase de liquidación.

  1. Créditos con privilegio especial: gozan de crédito con privilegio especial aquellos que ostentan los trabajadores llamados créditos refaccionarios, que son aquellos que recaen sobre los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del concursado
  2. Crédito con privilegio general:
    1. Salarios y pluses extrasalariales que no tengan reconocido privilegio especial. Este derecho está limitado al triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago.
    2. Indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos realizadas con anterioridad a la declaración del concurso, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional. 
  3. Crédito ordinario: Son el resto de los salarios e indemnizaciones que sobrepasen los límites anteriormente indicados.
  4. Créditos subordinados: Los salarios e indemnizaciones que se hayan notificado fuera de plazo al administrador concursal.

¿Quién paga a los trabajadores en un Concurso de Acreedores?

A los trabajadores les debe pagar la empresa durante el Concurso de Acreedores.

En caso de que la empresa no abone los salarios debidos el FOGASA asumirá la obligación del pago de los mismos al ser el responsable subsidiario del pago de los mismos.

¿Cuánto paga FOGASA?

Las indemnizaciones a abonar a cargo del Fondo, con independencia de lo que se pueda pactar en el proceso concursal, se calcularán sobre la base de veinte días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

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