Legítima en Valencia, ¿Cómo funciona?

¿Quieres saber cómo funciona la legítima en Valencia? En este artículo te lo explicamos. ¿Necesitas asesoramiento o ayuda? Contáctanos.

En toda España hay un mecanismo llamado legítima que se creó con el objetivo de que los bienes de una familia permanezcan en la misma para evitar su dispersión, sin embargo, esta legítima no es igual en toda España ya que algunas comunidades autónomas tienen porcentajes distintos al general establecido en el Código Civil, por ello, veremos la legítima en Valencia.

En este artículo, explicaremos los conceptos básicos de la herencia legítima en Valencia, incluyendo qué es la legítima y quiénes son los legitimarios.

¿Qué es la legítima?

La legítima es una porción de la herencia que está protegida por la ley y que no puede ser desheredada por el testador, salvo que concurra justa causa. En Valencia, la legítima está regulada por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Quiénes son los legitimarios?

Los legitimarios son aquellos herederos a los que la ley les reconoce el derecho a recibir la legítima. En Valencia, los legitimarios son:

1.   Hijos y descendientes.

2.   A falta de los anteriores, progenitores y ascendientes.

3.   Cónyuge sobreviniente.

Es importante destacar que los legitimarios tienen derecho a recibir la legítima, independientemente de la voluntad del testador. Si el testador ha dejado un testamento que deshereda a uno o más de los legitimarios, este testamento será considerado nulo, salvo que concurran las causas de desheredación.

¿Porcentaje de la herencia destinado a legítima de los hijos en Valencia?

En Valencia, el porcentaje de la herencia destinado a legítima de los hijos es de dos terceras partes del caudal hereditario dividido de la siguiente forma:

1.   Una tercera parte se dividirá a partes iguales entre los descendientes.

2.   La otra tercera parte se debe repartir entre los legitimarios pero no es necesarios que se reparta a partes iguales entre todos ellos sino que el testador puede disponer de esta parte.

3.   El otro tercio restante es de libre disposición pudiéndoselo dejar a los descendientes o a cualquier otra persona.

¿Porcentaje de la herencia destinado a legítima de los padres en Valencia?

En Valencia, los padres tienen derecho a recibir una cuota legítima del 50% del caudal hereditario de los descendientes a partes iguales entre el padre y la madre.

En el supuesto de que los progenitores concurran a la herencia con el cónyuge viudo su legítima será únicamente de un tercio del caudal hereditario.

¿Porcentaje de la herencia destinado a legítima del cónyuge viudo en Valencia?

El cónyuge viudo tendrá los siguientes derechos de legítima en función de si concurre con descendientes o con ascendientes:

1.   Si concurre a la herencia con descendientes: tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

2.   Si concurre a la herencia con ascendientes: tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

3.   Si no existen descendientes ni ascendientes: tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

¿Se puede desheredar a un legitimario?

Sí que se puede desheredar a un legitimario por las causas establecidas legalmente.

Brevemente, podemos decir que es causa de desheredación:

1.   Haber sido condenado por sentencia firme por atentar contra la vida, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del testador, su pareja o alguno de sus descendientes.

2.   Obligar al testador a hacer testamento o cambiarlo.

3.    Impedir que se realice un testamento.

4.    Haber sido condenado por sentencia firme por denuncia falsa contra el testador.

5.   Haber incumplido los deberes más básicos que se tienen como progenitor, ascendiente o cónyuge.

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