Recurso Contencioso Administrativo, ¿Qué es y cómo interponerlo?

¿Quieres saber qué es un recurso contencioso administrativo y cómo interponerlo? En este artículo te explicamos todo lo que has de saber.

En Derecho Administrativo lo común es que el particular o empresa que se vea incurso en cualquier tipo de procedimiento primero empiece por lo que se conoce como la vía administrativa, que no es otra cosa que la fase de cualquier procedimiento que se realiza ante la Administración Pública, ya sea presentando la documentación preceptiva si queremos pedir cualquier tipo de permiso o realizando las alegaciones que consideremos oportunas en caso de expedientes sancionadores. Pero, ¿qué pasa si tras acabar todas las vías de la fase administrativa no tenemos el resultado deseado? En este caso no nos quedará más remedio que acudir a los tribunales del orden contencioso-administrativo a través de lo que se conoce como el Recurso Contencioso Administrativo que es la forma de reclamar ante el Juzgado que se pronuncie favorablemente a los intereses del administrado, ya sea persona física o jurídica.

¿Qué es el Recurso Contencioso Administrativo?

El Recurso Contencioso Administrativo es el instrumento que utilizamos cuando una vez acabada la fase administrativa no estamos conforme con la conclusión que llega la Administración y queremos acudir a los tribunales a defender nuestras pretensiones.

Como veremos en los siguientes puntos de este blog con más detalle, el recurso contencioso se interpone contra todos los actos expresos o presuntos que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, así como contra disposiciones generales.

Ejemplos de Recursos Contencioso Administrativos

Partiendo de la base de que en cualquier expediente administrativo cabe la posibilidad de terminar interponiendo un Recurso Contencioso Administrativo nos vamos a centrar en exponer ejemplos intentando explicar qué es un un recurso contencioso administrativo contra una disposición general; contra un acto definitivo; y contra un acto de trámite.

  • Recurso Contencioso Administrativo contra actos definitivos: los actos definitivos son aquellos que ponen fin a la vía administrativa. Por tanto sobre este tipo de actos no cabría recurso alguno ante la Administración Pública ya que esta ha entendido que el procedimiento ha concluido y, por tanto, habría que acudir a los tribunales.
  • Recurso Contencioso Administrativo contra actos de trámite: un acto de trámite es lo opuesto a un acto definitivo, es decir, son todos aquellos actos que no ponen fin a la vía administrativa y contra los que sí que cabría interponer recursos en la vía administrativa. Por lo general este tipo de actos no son recurribles en vía administrativa, sin embargo hay una excepción para aquellos actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Un ejemplo de este tipo de actos es el acuerdo de exclusión de una licitación pública, es evidente que el procedimiento administrativo continúa, sin embargo a quien hayan excluido ya no podrá seguir en el procedimiento y precisamente por ese motivo, pese a ser un acto de trámite, se permite que se recurra ante los Tribunales.
  • Recurso Contencioso Administrativo contra actos expresos: es el recurso que se interpone contra una resolución escrita de la Administración.
  • Recurso Contencioso Administrativo contra actos presuntos: los actos presuntos son aquellos que se producen por silencio de la Administración cuando tiene la obligación de dictar una resolución. Por tanto, en caso de que se nos desestime una solicitud por lo conocido como silencio negativo (es cuando se nos deniega una petición sin darnos una respuesta por escrito) podremos interponer recurso contencioso administrativo.
  • Recurso Contencioso Administrativo contra disposiciones generales: este tipo de recurso puede realizar por diferentes vías:
    • Vía directa: se interpone el recurso contencioso administrativo contra la disposición que se quiera recurrir por considerarla contraria a Derecho.
    • Vía indirecta: esta vía se abre para recurrir los actos administrativos dictados aplicando una disposición del ordenamiento jurídico presuntamente ilegal. Por tanto, no se recurre directamente la disposición general sino que se recurre un acto que esta ha llevado a cabo en base a que la misma no es conforme a derecho. 

Tipos de Recursos Contencioso Administrativos

Fundamentalmente existen dos tipos de Recursos Contenciosos Administrativos, el procedimiento ordinario y el procedimiento abreviado, ambos regulados en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa:

  • Procedimiento abreviado: este procedimiento es el que se utilizará para resolver los asuntos sobre las siguientes cuestiones:
    • Cuestiones de personal al servicio de las administraciones públicas.
    • Para asuntos de extranjería e inadmisión de peticiones de asilo político.
    • Asuntos de disciplina deportiva relacionados con el dopaje.
    •  Todas las cuestiones de cuantía inferior a 30.000 euros.
  • Procedimiento ordinario: por el procedimiento ordinario se tramitarán todas las cuestiones que no estén sometidas al procedimiento abreviado.

De modo muy breve podemos mencionar las dos principales diferencias que aprecian todos los legos en derecho entre los dos procedimientos:

  1. En el procedimiento ordinario en primer lugar hay que presentar un escrito de anuncio del recurso contencioso administrativo en el que se solicita que la Administración recurrida envíe copia del expediente y, tras recibirlo, se interpone la demanda contenciosa. En cambio en el procedimiento abreviado no existe el trámite de anuncio del recurso y solicitud del expediente sino que directamente se interpone la demanda.
  2. En el procedimiento abreviado rige el principio de inmediatez y oralidad, por lo que se interpone directamente la demanda y la Administración contestará en sede judicial, es decir, no habrá contestación por escrito. En cambio en el procedimiento ordinario la Administración Pública contestará por escrito a la demanda.

¿Cómo interponer un Recurso Contencioso Administrativo?

Como dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en su artículo 23, para interponer un Recurso Contencioso Administrativo los particulares y las empresas deberán confiar a un abogado su defensa para que presente el recurso y les defienda durante todo el procedimiento.

La única excepción que menciona la ley es para los funcionarios públicos que podrán comparecer por sí mismos si actúan en defensa de sus derechos estatutarios cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

Plazos para Interponer un Recurso Contencioso Administrativo

El Recurso Contencioso Administrativo se deberá presentar, por regla general, en los siguientes plazos:

  • Dos meses: se deberá presentar el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses si los actos fuesen expresos.
  • Seis meses: el plazo para interponer Recurso Contencioso Admnistrativo será de seis meses si el acto fuese presunto.

Luego hay otra serie de plazos como puede ser el recurso que se dirija contra una vía de hecho que es de díez días si se ha formulado requerimiento previo de cesación y de veinte si no se ha formulado dicho requerimiento, de dos meses para interponer recurso de lesividad a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad, etc. que se tratarán en otro artículo por no ser los más habituales e interesantes de cara al ciudadano que lee esta entrada.

¿Dónde presentar el Recurso Contencioso Administrativo?

El Recurso Contencioso Administrativo se debe presentar ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente conforme la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

H2: Recibe asesoramiento de abogados especializados en Derecho Administrativo

En DUX ABOGADOS siempre hemos apostado por la especialización en Derecho Administrativo constituyendo este uno de los puntos fuertes del Despacho, por lo que estamos preparados para asesorarte en cualquier asunto relacionado con la Administración así como, para llegado el caso, defenderte ante los Tribunales garantizando siempre una profunda revisión del expediente administrativo que nos permita detectar si ha existido cualquier error de carácter formal que aumente la viabilidad del pleito.

Además, en DUX ABOGADOS, nos encargamos de toda la burocracia desplazándonos si es necesario a las distintas administraciones para solicitar copia de los expedientes o realizar las actuaciones oportunas sin necesidad de que nuestros clientes tengan que realizar estas gestiones burocráticas que habitualmente tanto tiempo y energía consumen.

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